Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO De las Disposiciones Jurídicas del Ayuntamiento

Artículo 53. Para la validez de disposiciones administrativas que emitan las dependencias o entidades y que obliguen a particulares, serán refrendadas por el Ayuntamiento y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los medios de difusión pertinentes; igual requisitos deberán cumplirse en los actos de delegación de facultades.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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