Artículo 55. El reglamento interior de cada Ayuntamiento establecerá el procedimiento para:
I. La creación de entidades públicas que integren la administración municipal descentralizada;
II. Establecer entidades intermunicipales cuyo objeto será la prestación de servicios públicos en dos o más municipios; y
III. Concesionar la prestación de un servicio o la realización de actividades de interés del gobierno municipal. 19