Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO De las Disposiciones Jurídicas del Ayuntamiento

Artículo 55. El reglamento interior de cada Ayuntamiento establecerá el procedimiento para:

I. La creación de entidades públicas que integren la administración municipal descentralizada;

II. Establecer entidades intermunicipales cuyo objeto será la prestación de servicios públicos en dos o más municipios; y

III. Concesionar la prestación de un servicio o la realización de actividades de interés del gobierno municipal. 19

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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