Artículo 57. Los Ayuntamientos administrarán y reglamentarán los servicios públicos y funciones que presten, considerándose, en forma enunciativa, los siguientes:
I. Suministro de agua potable;
II. Instalación, limpieza de drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
III. . Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, a excepción de aquellos cuyo manejo competa a otras autoridades;
IV. Instalación y mantenimiento del alumbrado público;
V. Construcción y conservación de calles, guarniciones y banquetas;
VI. Mercados y centrales de abastos;
VII. Rastro;
VIII. Seguridad pública y policía preventiva municipal en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Infraestructura, operación y control para vialidad y tránsito vehicular;
X. Creación y funcionamiento de panteones;
XI. Conservación del equipamiento urbano y de áreas verdes;
XII. Embellecimiento y conservación de los centros de población;
XIII. Fomento de actividades cívicas, culturales, artísticas y deportivas; Así como, las funciones coordinadas de:
XIV. Registro del Estado Civil de las personas;
XV. Junta de Reclutamiento para el Servicio Nacional Militar;
XVI. Registro y conservación del patrimonio cultural del municipio; y
XVII. Los demás servicios y funciones que deriven de sus atribuciones o se les otorgue por ley.