Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 57

TÍTULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 57. Los Ayuntamientos administrarán y reglamentarán los servicios públicos y funciones que presten, considerándose, en forma enunciativa, los siguientes:

I. Suministro de agua potable;

II. Instalación, limpieza de drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

III. . Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, a excepción de aquellos cuyo manejo competa a otras autoridades;

IV. Instalación y mantenimiento del alumbrado público;

V. Construcción y conservación de calles, guarniciones y banquetas;

VI. Mercados y centrales de abastos;

VII. Rastro;

VIII. Seguridad pública y policía preventiva municipal en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Infraestructura, operación y control para vialidad y tránsito vehicular;

X. Creación y funcionamiento de panteones;

XI. Conservación del equipamiento urbano y de áreas verdes;

XII. Embellecimiento y conservación de los centros de población;

XIII. Fomento de actividades cívicas, culturales, artísticas y deportivas; Así como, las funciones coordinadas de:

XIV. Registro del Estado Civil de las personas;

XV. Junta de Reclutamiento para el Servicio Nacional Militar;

XVI. Registro y conservación del patrimonio cultural del municipio; y

XVII. Los demás servicios y funciones que deriven de sus atribuciones o se les otorgue por ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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