Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 59

TÍTULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 59. Los servicios públicos municipales podrán prestarse de manera centralizada, coordinada, concesionada o delegada a organismos públicos descentralizados del propio municipio. A consideración del Ayuntamiento podrá, además, coordinarse con otros municipios, con el Estado o con la Federación, para la prestación de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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