Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 58

TÍTULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 58. En el municipio funcionará un cuerpo de seguridad pública que se denominará policía preventiva municipal y tendrá por objeto: 20

I. Mantener la paz y el orden público;

II. Proteger a las personas y su patrimonio;

III. Auxiliar al Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones;

IV. Ordenar y vigilar la vialidad y el tránsito en las calles;

V. Auxiliar al Poder Judicial en el cumplimiento de sus funciones;

VI. Poner a disposición del Juez Municipal, a los infractores de las normas municipales;

VII. Auxiliar a las autoridades municipales en la aplicación de sanciones administrativas;

VIII. Coordinarse con los órganos de seguridad pública nacionales y estatales; y

IX. Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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