Artículo 58. En el municipio funcionará un cuerpo de seguridad pública que se denominará policía preventiva municipal y tendrá por objeto: 20
I. Mantener la paz y el orden público;
II. Proteger a las personas y su patrimonio;
III. Auxiliar al Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones;
IV. Ordenar y vigilar la vialidad y el tránsito en las calles;
V. Auxiliar al Poder Judicial en el cumplimiento de sus funciones;
VI. Poner a disposición del Juez Municipal, a los infractores de las normas municipales;
VII. Auxiliar a las autoridades municipales en la aplicación de sanciones administrativas;
VIII. Coordinarse con los órganos de seguridad pública nacionales y estatales; y
IX. Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.