Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 60

TÍTULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 60. Los Ayuntamientos conforme a sus atribuciones podrán crear comités de planeación para el desarrollo municipal bajo las siguientes bases:

I. Se considerarán como organismos auxiliares;

II. Tendrán como función coadyuvar a formular, aprobar, administrar y evaluar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

III. Estará integrado por representantes del sector público, privado y social;

IV. Serán presididos por el Presidente Municipal; y

V. Deberán sujetarse en lo concerniente a la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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