Artículo 60. Los Ayuntamientos conforme a sus atribuciones podrán crear comités de planeación para el desarrollo municipal bajo las siguientes bases:
I. Se considerarán como organismos auxiliares;
II. Tendrán como función coadyuvar a formular, aprobar, administrar y evaluar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
III. Estará integrado por representantes del sector público, privado y social;
IV. Serán presididos por el Presidente Municipal; y
V. Deberán sujetarse en lo concerniente a la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala.