Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 62

TÍTULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 62. La prestación de los servicios públicos podrá concesionarse a los particulares de acuerdo con el reglamento que expida el Ayuntamiento, de conformidad con las bases siguientes:

I. Podrán concesionarse los servicios considerados en las fracciones III, VI y X, hecha excepción de la regularización del artículo 57 de esta ley. No procederá la concesión, cuando con ella se afecte la estructura u organización municipal y los intereses de la comunidad; 21

II. Que la persona interesada en obtener la concesión lo solicite por escrito y cubra los gastos de los estudios del caso. Además, garantizará a satisfacción del Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones por todo el tiempo que dure la concesión, los daños que pueda causar al patrimonio municipal y a los particulares. El Ayuntamiento conservará en todo tiempo, la facultad de normar la prestación del servicio concedido. No podrán obtener una concesión los servidores públicos en general, ni sus cónyuges, concubinos o parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el segundo grado, ni las personas con quienes tengan parentesco civil o por afinidad; tampoco las empresas en las cuales tengan intereses económicos podrán participar las personas señaladas.

III. Que la concesión dure mientras subsista la imposibilidad material del Ayuntamiento para prestar el servicio público concesionado. Aún en el caso de que la imposibilidad desapareciera antes del término de cinco años éste será el plazo máximo de duración;

IV. Cuando la concesión exceda del término de la gestión del Ayuntamiento deberá ser aprobada por la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, y sometida a la aprobación del Congreso del Estado;

V. Que el concesionario se comprometa a prestar el servicio en forma general, regular, continua y eficaz, además de que cumpla con las normas de calidad que se establezcan en términos técnicos;

VI. Que el concesionario se obligue a que los bienes y equipos con los que preste el servicio reviertan a favor del municipio, en los casos en que proceda la cancelación o caducidad de la concesión; y

VII. Que se establezca con claridad el régimen al que deberá estar sometida la concesión, la forma en que participarán y se supervisará, por los representantes del Ayuntamiento, de la ciudadanía y de los consejos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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