Artículo 64. Las concesiones caducan cuando no se inicia la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión.
Artículo 64
TÍTULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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