Artículo 66. Cuando la prestación de los servicios públicos se haga con participación del sector social o privado, el Ayuntamiento conservará la dirección del servicio. 22
Artículo 66
TÍTULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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