Artículo 68. Para los efectos de las disposiciones de este capítulo el Ayuntamiento:
I. Creará un consejo ciudadano para la vigilancia en la prestación del servicio; y
II. Nombrará un cuerpo de gobierno que establezca el monto de los derechos o costos de estos servicios .
En estos órganos se acreditará a un miembro del Ayuntamiento de preferencia será el regidor de hacienda, el tesorero municipal y dos representantes ciudadanos, que serán nombrados por el cabildo. El consejo ciudadano ante las personas que operen una concesión tendrá facultades de auto regulación, defensa de los intereses ciudadanos y podrá proponer al Ayuntamiento la devolución de la concesión y en su caso, su revocación.