Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 69

TÍTULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 69. Los Ayuntamientos podrán autorizar la celebración de convenios con otros Ayuntamientos, con el Estado o la federación con el objeto de que alguno de estos, asuman la ejecución y operación de obras y servicios públicos que aquellos estén imposibilitados para prestar.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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