Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO Del Régimen Administrativo

Artículo 71. La administración pública municipal se integrará, cuando menos, por el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el responsable de Seguridad Pública, el Director de Obras Públicas y el Cronista del Municipio. El Secretario del Ayuntamiento, Cronista y Juez los designará el Presidente Municipal y los deberá ratificar el cabildo. El Reglamento interior de cada Ayuntamiento establecerá las demás dependencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones y determinará sus facultades. 23 No podrán designarse a ocupar cargos dentro de la administración municipal, a las personas que hayan sido objeto de observaciones definitivas por parte del Órgano de Fiscalización Superior, o se encuentren inhabilitados legalmente para desempeñar un empleo, cargo o comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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