Artículo 72 . El Secretario del Ayuntamiento contará con conocimientos de administración o jurídicos, auxiliará en sus funciones tanto al Ayuntamiento como al Presidente Municipal y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
En las sesiones de cabildo:
I. Participar con voz pero sin voto;
II. Elaborar el acta de acuerdos;
III. Llevar el control de los asuntos de las comisiones, de los organismos auxiliares y de los presidentes de comunidad a fin de dar seguimiento preciso de su avance; En la administración:
IV. Tener bajo su responsabilidad las actividades administrativas del Ayuntamiento;
V. Tener a su cargo el archivo municipal;
VI. Autenticar con su firma los actos y documentos emanados del Ayuntamiento y del Presidente Municipal;
VII. Desempeñar el cargo de jefe del personal;
VIII. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponda los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente Municipal autentificados con su firma;
IX. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente;
X. Tener actualizada la legislación en su ámbito;
XI. Expedir cuando proceda las copias credenciales y demás certificaciones que acuerde el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
XII. Expedir las circulares y comunicados en general que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos; y
XIII. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento.