Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO Del Régimen Administrativo

Artículo 72 . El Secretario del Ayuntamiento contará con conocimientos de administración o jurídicos, auxiliará en sus funciones tanto al Ayuntamiento como al Presidente Municipal y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

En las sesiones de cabildo:

I. Participar con voz pero sin voto;

II. Elaborar el acta de acuerdos;

III. Llevar el control de los asuntos de las comisiones, de los organismos auxiliares y de los presidentes de comunidad a fin de dar seguimiento preciso de su avance; En la administración:

IV. Tener bajo su responsabilidad las actividades administrativas del Ayuntamiento;

V. Tener a su cargo el archivo municipal;

VI. Autenticar con su firma los actos y documentos emanados del Ayuntamiento y del Presidente Municipal;

VII. Desempeñar el cargo de jefe del personal;

VIII. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponda los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente Municipal autentificados con su firma;

IX. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente;

X. Tener actualizada la legislación en su ámbito;

XI. Expedir cuando proceda las copias credenciales y demás certificaciones que acuerde el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;

XII. Expedir las circulares y comunicados en general que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos; y

XIII. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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