Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 73

TÍTULO SEGUNDO Del Régimen Administrativo

Artículo 73. El Tesorero Municipal contará con conocimientos profesionales en el área de las ciencias económico- administrativas para atender los asuntos relativos a la hacienda pública y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recaudar y administrar las contribuciones y participaciones;

II. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y fiscales;

III. Ejercer conforme a las leyes, la facultad económica-coactiva y practicar auditorias a los causantes, aún por facultades delegadas o coordinadas;

IV. Coadyuvar con el interés de la hacienda municipal, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante los tribunales;

V. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento;

VI. Informar oportunamente al Presidente Municipal sobre el control presupuestal del gasto; 24

VII. Elaborar e informar al Presidente Municipal, las estadísticas financieras y administrativas;

VIII. Participar con la comisión de hacienda en la elaboración de los proyectos de iniciativa de ley de ingresos;

IX. Formular y presentar mensualmente al Presidente Municipal la cuenta pública para su firma y envío;

X. Mantener actualizado el padrón fiscal municipal;

XI. Proporcionar a la comisión de hacienda, los datos necesarios para la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo tributario;

XII. Opinar acerca de los convenios de coordinación fiscal que celebre el Ayuntamiento;

XIII. Presentar por escrito al Ayuntamiento, un informe pormenorizado de su gestión, cuando se retire del cargo o concluya la administración; en este último caso participará en el acto de entrega-recepción a que se refiere el artículo 23 de esta ley;

XIV. Otorgar caución para garantizar el debido manejo de los recursos públicos municipales; y

XV. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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