Artículo 73. El Tesorero Municipal contará con conocimientos profesionales en el área de las ciencias económico- administrativas para atender los asuntos relativos a la hacienda pública y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Recaudar y administrar las contribuciones y participaciones;
II. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y fiscales;
III. Ejercer conforme a las leyes, la facultad económica-coactiva y practicar auditorias a los causantes, aún por facultades delegadas o coordinadas;
IV. Coadyuvar con el interés de la hacienda municipal, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante los tribunales;
V. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento;
VI. Informar oportunamente al Presidente Municipal sobre el control presupuestal del gasto; 24
VII. Elaborar e informar al Presidente Municipal, las estadísticas financieras y administrativas;
VIII. Participar con la comisión de hacienda en la elaboración de los proyectos de iniciativa de ley de ingresos;
IX. Formular y presentar mensualmente al Presidente Municipal la cuenta pública para su firma y envío;
X. Mantener actualizado el padrón fiscal municipal;
XI. Proporcionar a la comisión de hacienda, los datos necesarios para la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo tributario;
XII. Opinar acerca de los convenios de coordinación fiscal que celebre el Ayuntamiento;
XIII. Presentar por escrito al Ayuntamiento, un informe pormenorizado de su gestión, cuando se retire del cargo o concluya la administración; en este último caso participará en el acto de entrega-recepción a que se refiere el artículo 23 de esta ley;
XIV. Otorgar caución para garantizar el debido manejo de los recursos públicos municipales; y
XV. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento.