Artículo 75. El responsable de la seguridad pública tendrá instrucción, conocimientos y experiencia en el área de seguridad, para cumplir las funciones que se refiere el artículo 58 de esta ley. Corresponde a los Ayuntamientos exclusivamente ejercer la función de policía preventiva y de vialidad, la que podrá ser convenida con el Gobierno del Estado, a solicitud del primero.
Artículo 75
TÍTULO SEGUNDO Del Régimen Administrativo
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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