Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 76

TÍTULO SEGUNDO Del Régimen Administrativo

Artículo 76. La policía preventiva de cada municipio estará al mando del Presidente Municipal en los términos del reglamento correspondiente y acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Gobernador del Estado tendrá bajo su mando a la policía de aquellos municipios en que resida permanente o transitoriamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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