Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 78

TÍTULO SEGUNDO Del Régimen Administrativo

Artículo 78. Los servidores públicos mencionados en este título deberán reunir, además, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano tlaxcalteca y de preferencia originario y vecino del municipio;

II. Tener por lo menos veintiún años de edad;

III. Tener un modo honesto de vivir; y

IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de la libertad. 25

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.