Artículo 78. Los servidores públicos mencionados en este título deberán reunir, además, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano tlaxcalteca y de preferencia originario y vecino del municipio;
II. Tener por lo menos veintiún años de edad;
III. Tener un modo honesto de vivir; y
IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de la libertad. 25