Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 80

TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal

Artículo 80 . El patrimonio del municipio se compone de los bienes que son de su propiedad, de los que adquiera conforme a la ley, del producto de las contribuciones decretadas por el Congreso del Estado, de los vacantes y mostrencos que estén en su territorio, de los créditos que tenga a su favor, de los subsidios y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones federales y estatales que deba percibir de acuerdo a la ley. Son inalienables e imprescriptibles los bienes del patrimonio municipal de dominio público. Los bienes inmuebles desafectados podrán ser enajenados previa autorización del Congreso del Estado mediante los requisitos que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, esta ley y los demás ordenamientos aplicables. Los bienes muebles desafectados serán dados de baja de los inventarios municipales y se podrán enajenar bajo los procedimientos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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