Artículo 81. Los bienes que integran el patrimonio del municipio son:
I. Del dominio público: a) Los de uso común. b) Los que sean destinados a los servicios público. c) Los inmuebles o muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio, y no sean propiedad de la nación ni propiedad privada. d) Los demás que señalen las leyes respectivas.
II. Del dominio privado: a) Los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior. b) Los que no se destinen de manera directa a la prestación de un servicio público o alguna actividad de interés social. c) Aquellos que de conformidad con las leyes sean desafectados de un servicio público.