Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 81

TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal

Artículo 81. Los bienes que integran el patrimonio del municipio son:

I. Del dominio público: a) Los de uso común. b) Los que sean destinados a los servicios público. c) Los inmuebles o muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio, y no sean propiedad de la nación ni propiedad privada. d) Los demás que señalen las leyes respectivas.

II. Del dominio privado: a) Los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior. b) Los que no se destinen de manera directa a la prestación de un servicio público o alguna actividad de interés social. c) Aquellos que de conformidad con las leyes sean desafectados de un servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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