Artículo 82. El Ayuntamiento formulará, actualizará y establecerá por medio de la Secretaría y el Síndico Municipal en forma semestral, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio. El catálogo general de bienes inmuebles municipales contendrá el valor y las características de identificación de cada uno de estos.
Artículo 82
TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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