Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 84

TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal

Artículo 84. Para las enajenaciones, permutas o donaciones de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, este previo acuerdo del cabildo expedido en términos de lo previsto en el artículo anterior solicitará la autorización del Congreso del Estado y formulará la respectiva solicitud a la que se acompañarán los siguientes requisitos:

I. Copia certificada del acta de cabildo en que se haya acordado por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento realizar la solicitud de autorización al Congreso del Estado;

II. Título con el que se acredite la propiedad del inmueble;

III. Certificado de gravamen de la propiedad;

IV. Plano con medidas y colindancias de la propiedad de que se trate;

V. El valor fiscal y, cuando se trate de permutas, los avalúos comerciales de ambos inmuebles, que practique un perito valuador facultado para ello;

VI. Indicar el uso del suelo del predio;

VII. La exposición de motivos en que se fundamenta la solicitud, además de la mención del acto jurídico que habrá de formalizarla;

VIII. Que el adquiriente no sea familiar por afinidad, ni por consanguinidad hasta el cuarto grado, de alguno de los integrantes del Ayuntamiento, en cuyo caso la enajenación será nula;

IX. Certificación de que el inmueble carece de valor arqueológico, histórico o artístico, expedido por autoridad competente;

X. Señalará y especificará si los beneficiarios se tratan de personas físicas o morales. Tratándose de personas físicas se expresarán sus nombres completos, edad, domicilio particular y de trabajo, estado civil, y al efecto se agregará al listado copia certificada de sus identificaciones, de sus actas de nacimiento, comprobantes de domicilio y si se requiere de sus actas de matrimonio. Si se trata de personas morales se expresará su denominación, domicilio fiscal, su nomina de asociados, mesa directiva y se acompañará copia certificada del acta constitutiva respectiva; y

XI. En los casos de donación a personas físicas estas habrán de comprobar que no son propietarias de algún predio. En estos casos la superficie donada no excederá a la necesaria para la vivienda de interés social. 27

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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