Artículo 85. La venta de los bienes inmuebles se efectuará en subasta pública conforme al procedimiento señalado por el reglamento interior del Ayuntamiento y se cumplirá con los requisitos que para tal efecto establezca el Congreso del Estado.
Artículo 85
TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.