Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 87

TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal

Artículo 87. La Hacienda Pública Municipal se integrará por:

I. Los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras que decrete su Ley de Ingresos correspondiente;

II. Las participaciones y transferencias de ingresos federales y estatales que establezcan las leyes y convenios de coordinación;

III. Las utilidades de las entidades públicas del municipio;

IV. Los capitales y créditos a favor del municipio así como las donaciones herencias y legados que recibiere;

V. Los rendimientos de los bienes de su propiedad;

VI. Los subsidios a favor del municipio; y

VII. Todos los bienes que forman su patrimonio en los términos del articulo 80 y demás relativos de esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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