Artículo 87. La Hacienda Pública Municipal se integrará por:
I. Los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras que decrete su Ley de Ingresos correspondiente;
II. Las participaciones y transferencias de ingresos federales y estatales que establezcan las leyes y convenios de coordinación;
III. Las utilidades de las entidades públicas del municipio;
IV. Los capitales y créditos a favor del municipio así como las donaciones herencias y legados que recibiere;
V. Los rendimientos de los bienes de su propiedad;
VI. Los subsidios a favor del municipio; y
VII. Todos los bienes que forman su patrimonio en los términos del articulo 80 y demás relativos de esta ley.