Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 89

TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal

Artículo 89. La Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Tlaxcala fijará los conceptos de impuestos, derechos, aprovechamientos, participaciones e ingresos extraordinarios que deban recaudarse, las tasas y tarifas correspondientes, por lo que el municipio podrá hacer la reclamación en vía administrativa ante el Congreso del Estado cuando se establezcan a favor de otros, los impuestos y derechos que por ley correspondan al municipio, o por la vía jurisdiccional si lo estima pertinente.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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