Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 90

TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal

Artículo 90. Los municipios verificarán que sus participaciones económicas de carácter federal coincidan con los montos publicados anualmente por el Gobierno del Estado, en aplicación a los ordenamientos de la Ley de Coordinación Hacendaría para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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