Artículo 91. No se hará pago alguno que no este previsto en el presupuesto anual de egresos correspondiente. Las omisiones o excesos de las autoridades municipales en el manejo de la hacienda pública municipal, se sancionarán en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades, Sanciones y Estímulos de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, y obligarán a su reintegro por parte de los responsables, en caso de existir daño patrimonial.
Artículo 91
TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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