Artículo 93. El gasto público municipal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, gasto social e inversión pública, los pagos de pasivos o deuda pública que realice el Ayuntamiento y los órganos u organismos paramunicipales autorizados por el propio Ayuntamiento.
Artículo 93
TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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