Artículo 94. La programación del gasto público se basará en los objetivos, estrategias y prioridades que determine el Plan Municipal de Desarrollo y los programas estatales, federales y regionales que le competan.
Artículo 94
TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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