Artículo 96. Los Ayuntamientos solo concederán créditos en los términos de ley y con aprobación del Congreso del Estado. Igualmente, será necesaria la autorización del Congreso del Estado para que algún Ayuntamiento otorgue como garantía los ingresos que perciba por concepto de participaciones y sólo se autorizará para la contratación de deuda pública con la banca de desarrollo y para obras de infraestructura social o dotación de servicios de seguridad social a sus trabajadores.
Artículo 96
TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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