Artículo 97. A fin de que el Congreso del Estado analice la concertación de empréstitos, los Ayuntamientos solicitantes harán llegar los elementos de juicio que procedan; en particular, sobre las tasas de interés, condiciones de los créditos, plazo de amortización y garantías solicitadas.
Artículo 97
TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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