Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 99

TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público

Artículo 99. Las tesorerías municipales son los órganos que ejercerán el gasto público municipal, entendido este como el manejo equilibrado de los fondos municipales con relación a las erogaciones presupuestadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.