Artículo 98. La aplicación distinta de los recursos federales o estatales transferidos al Ayuntamiento, según leyes y convenios, a gastos municipales, dará lugar a responsabilidades de quienes ordenen la desviación y de los que la consientan.
Artículo 98
TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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