Artículo 88. Los recursos que integran la hacienda municipal se ejercerán en forma directa por los Ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley.
Artículo 88
TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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