Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 88

TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal

Artículo 88. Los recursos que integran la hacienda municipal se ejercerán en forma directa por los Ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.