Artículo 86. La Secretaría del Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes inmuebles propiedad del municipio y los requisitos para los resguardos que los servidores públicos deban otorgar cuando se les confié bienes municipales para la prestación de servicios públicos en el desempeño de sus labores.
Artículo 86
TÍTULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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