Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 79

TÍTULO SEGUNDO Del Régimen Administrativo

Artículo 79. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus servidores públicos se regirán por las leyes que expida el Congreso del Estado, con base en los artículos 115 y 123 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. Los integrantes del Ayuntamiento, de los Concejos Municipales o los designados por el Congreso del Estado, no tendrán relación laboral alguna con el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.