Artículo 123. Los delegados municipales tendrán en sus respectivas circunscripciones, las facultades y obligaciones que a los presidentes de comunidad les señalan las fracciones II, XVIII y XXIII del artículo 120 de esta ley.
Artículo 123
TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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