Artículo 124. Las faltas temporales de los delegados serán cubiertas por los suplentes respectivos, a falta de estos los ciudadanos de su localidad nombrarán en términos del artículo 122 de esta ley a un nuevo delegado y suplente que durará en el cargo el lapso restante del periodo de elección. Los Ayuntamientos reglamentarán todos los actos previos de la elección, la forma de organizarla, los mecanismos para resolver los conflictos que surjan con motivo de aquella, así como su funcionamiento.
Artículo 124
TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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