Artículo 122. Los delegados municipales y sus suplentes serán electos por los ciudadanos de su localidad, reunidos en asamblea popular y a través de voto nominal y directo; durarán en su cargo el mismo tiempo que dure el Ayuntamiento respectivo y no podrán ser reelectos para el período siguiente. La declaratoria respectiva la hará el cabildo. Los candidatos a delegados municipales deberán reunir los requisitos que establece el artículo 14 de esta ley.
Artículo 122
TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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