Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 121

TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares

Artículo 121. Los delegados municipales actuarán como autoridades auxiliares del Ayuntamiento cuando no tengan Presidente de Comunidad, en los centros de población que cuenten con menos de mil habitantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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