Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 120

TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares

Artículo 120. Son facultades y obligaciones de los presidentes de comunidad:

I. Acudir a las sesiones de cabildo con voz y voto;

II. Cumplir y hacer cumplir las normas federales, estatales y municipales, los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que pertenezca así como las demás disposiciones que le encomiende el Presidente Municipal;

III. Cuidar dentro de su circunscripción el orden, la seguridad de las personas y sus propiedades;

IV. Elaborar, con el Comité Comunitario, el programa de obras a realizar dentro de su comunidad;

V. Promover, previa autorización del Consejo de Desarrollo Municipal, la aprobación del plan de trabajo del Ayuntamiento para la construcción de obras de utilidad pública, de interés social y la conservación de las existentes;

VI. Informar anualmente a la comunidad de su gestión y administración, así como entregar dicho informe en sesión de cabildo;

VII. Remitir su cuenta pública al Ayuntamiento dentro de los primeros tres días de cada mes junto con la documentación comprobatoria respectiva;

VIII. Imponer sanciones de acuerdo a los bandos, reglamentos, decretos y, en su caso, proceder al cobro de multas a través de la oficina recaudadora;

IX. Elaborar el padrón de los contribuyentes de su circunscripción;

X. Si acredita tener la capacidad administrativa y si lo aprueba el Ayuntamiento, realizar el cobro del impuesto predial en la circunscripción que le corresponda y enterar su importe a la tesorería;

XI. Realizar o vigilar las funciones del encargado del registro del estado civil de las personas dentro de los límites de su circunscripción;

XII. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en las poblaciones que correspondan a su circunscripción territorial; 32

XIII. Informar al Presidente Municipal de los sucesos relevantes que se produzcan en su jurisdicción;

XIV. Orientar a los particulares sobre las vías legales que pueden utilizar para resolver sus conflictos;

XV. Realizar todas las actividades que tengan como finalidad el bien de la comunidad;

XVI. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el desempeño de sus funciones;

XVII. Impedir que se expendan bebidas alcohólicas en contravención a las leyes y reglamentos;

XVIII. Promover la participación y la cooperación de sus vecinos, la de grupos indígenas y marginados en programas de beneficio comunitario;

XIX. Integrar las comisiones de agua potable y solicitar al Ayuntamiento expida el reglamento que establezca las bases de su organización y facultades;

XX. Proporcionar los servicios públicos necesarios a las comunidades dentro de su circunscripción;

XXI. Administrar el panteón de su comunidad;

XXII. Expedir las bases para regular la instalación y funcionamiento de los comerciantes establecidos dentro de su comunidad; y

XXIII. Las demás que le encomiende esta ley y el Ayuntamiento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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