Artículo 120. Son facultades y obligaciones de los presidentes de comunidad:
I. Acudir a las sesiones de cabildo con voz y voto;
II. Cumplir y hacer cumplir las normas federales, estatales y municipales, los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que pertenezca así como las demás disposiciones que le encomiende el Presidente Municipal;
III. Cuidar dentro de su circunscripción el orden, la seguridad de las personas y sus propiedades;
IV. Elaborar, con el Comité Comunitario, el programa de obras a realizar dentro de su comunidad;
V. Promover, previa autorización del Consejo de Desarrollo Municipal, la aprobación del plan de trabajo del Ayuntamiento para la construcción de obras de utilidad pública, de interés social y la conservación de las existentes;
VI. Informar anualmente a la comunidad de su gestión y administración, así como entregar dicho informe en sesión de cabildo;
VII. Remitir su cuenta pública al Ayuntamiento dentro de los primeros tres días de cada mes junto con la documentación comprobatoria respectiva;
VIII. Imponer sanciones de acuerdo a los bandos, reglamentos, decretos y, en su caso, proceder al cobro de multas a través de la oficina recaudadora;
IX. Elaborar el padrón de los contribuyentes de su circunscripción;
X. Si acredita tener la capacidad administrativa y si lo aprueba el Ayuntamiento, realizar el cobro del impuesto predial en la circunscripción que le corresponda y enterar su importe a la tesorería;
XI. Realizar o vigilar las funciones del encargado del registro del estado civil de las personas dentro de los límites de su circunscripción;
XII. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en las poblaciones que correspondan a su circunscripción territorial; 32
XIII. Informar al Presidente Municipal de los sucesos relevantes que se produzcan en su jurisdicción;
XIV. Orientar a los particulares sobre las vías legales que pueden utilizar para resolver sus conflictos;
XV. Realizar todas las actividades que tengan como finalidad el bien de la comunidad;
XVI. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el desempeño de sus funciones;
XVII. Impedir que se expendan bebidas alcohólicas en contravención a las leyes y reglamentos;
XVIII. Promover la participación y la cooperación de sus vecinos, la de grupos indígenas y marginados en programas de beneficio comunitario;
XIX. Integrar las comisiones de agua potable y solicitar al Ayuntamiento expida el reglamento que establezca las bases de su organización y facultades;
XX. Proporcionar los servicios públicos necesarios a las comunidades dentro de su circunscripción;
XXI. Administrar el panteón de su comunidad;
XXII. Expedir las bases para regular la instalación y funcionamiento de los comerciantes establecidos dentro de su comunidad; y
XXIII. Las demás que le encomiende esta ley y el Ayuntamiento correspondiente.