Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 119

TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares

Artículo 119. Los presidentes de comunidad darán cuenta de los asuntos de su competencia al Presidente Municipal y éste, si lo estima necesario, dispondrá que lo hagan en una de las sesiones de cabildo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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