Artículo 125. El Ayuntamiento de acuerdo a su reglamento formará las representaciones vecinales que coadyuvarán con los comités de desarrollo municipal, comunitario y de obra en el establecimiento de necesidades para la infraestructura urbana.
Artículo 125
TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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