Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 126

TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares

Artículo 126. Las representaciones vecinales encausarán, entre otras acciones, la voz ciudadana en el cabildo. 33

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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