Artículo 128. La administración pública municipal podrá ser descentralizada en sus diversas modalidades, de acuerdo a las necesidades del Ayuntamiento y quedará sujeta a todos los ordenamientos legales en la materia.
Artículo 128
TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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