Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 129

TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares

Artículo 129. Son organismos descentralizados las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea:

I. La prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o

II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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