Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 131

TITULO SEXTO De la Administración Pública Descentralizada

Artículo 131. Los organismos descentralizados serán administrados por un órgano de gobierno y un director general. El órgano de gobierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. El cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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