Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 132

TITULO SEXTO De la Administración Pública Descentralizada

Artículo 132. No pueden ser miembros del órgano de gobierno: 34

I. El director general del organismo de que se trate, con excepción de aquellos casos en que así lo determinen expresamente el respectivo acuerdo de creación;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o quienes tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con el director general;

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trata; y

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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