Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 134

TITULO SEXTO De la Administración Pública Descentralizada

Artículo 134. Las empresas de participación municipal deberán tener por objeto los mismos que señala el artículo 129 de esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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