Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 133

TITULO SEXTO De la Administración Pública Descentralizada

Artículo 133. Son empresas de participación municipal las que, además de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables, satisfagan alguno de los requisitos siguientes:

I. Que el Gobierno Municipal, uno o más organismos descentralizados u otras empresas de participación municipal, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del cincuenta y uno por ciento o más del capital social;

II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial, que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Municipal; y

III. Que al Gobierno Municipal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano de gobierno, así como designar al presidente, al director, al gerente o que el gobierno municipal tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas del consejo de administración o de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.