Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal

Artículo 23. El Ayuntamiento, sus dependencias, entidades y presidencias de comunidad salientes, entregarán a los entrantes un informe escrito sobre la situación que guarda la administración pública, mismo que contendrá, entre otros, su situación financiera, la obra pública ejecutada, su erogación, las obras y proyectos en proceso, archivo administrativo e histórico, así como el patrimonio, mobiliario, inmobiliario y cultural. Los informes de referencia se entregarán debidamente acreditados con la documentación comprobatoria correspondiente. La entrega-recepción de la administración municipal se hará conforme a los ordenamientos que el Congreso del Estado o el Organo de Fiscalización Superior, señalen para el efecto, y en todo caso a los lineamientos siguiente:

I. Se iniciará treinta días naturales anteriores a la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento, a fin de que permita la elaboración, revisión y verificación de información y bienes; no podrá prolongarse por más de diez días después de que el Ayuntamiento se haya instalado;

II. Intervendrá en todo el procedimiento, el Organo de Fiscalización Superior; y

III. Las actas finales de entrega-recepción se harán por triplicado, y se entregarán, una al Organo de Fiscalización Superior, al servidor público saliente y otra más para el servidor público entrante.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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